El 24 de marzo de 2021 España se convertía en el 4º país europeo en regular la Eutanasia y el Suicidio Médicamente Asistido (SMA) tras Holanda (2002), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2009), y el 9º en ámbito internacional si consideramos una o ambas prácticas tras EEUU (1994), Colombia (2014) Canadá (2016), Australia (2019) y Nueva Zelanda (2021).
El reconocimiento al principio de Autonomía como derecho que tienen las personas a tomar decisiones sobre su cuerpo y su vida, se comenzó a regular en España con la Ley General de Sanidad en 1986, y de forma específica con la Ley de Autonomía del Paciente en 2002, recogiendo entre otros aspectos la importancia del Consentimiento Informado (como proceso de comunicación, que será también clave en la ayuda para morir) y los documentos de Instrucciones Previas(DIP) o Voluntades Anticipadas (que tendrán también un papel importante de cara a las solicitudes de pacientes en situación de incapacidad). En torno al final de vida, a partir del 2010 se comenzaron a regular a nivel autonómico 10 Leyes de Cuidados Paliativos, donde se recogían aspectos claves como la sedación paliativa, la limitación de tratamientos de soporte vital o el rechazo al tratamiento, sin existir aún una ley nacional.
Tras varias propuestas legislativas previas, en enero de 2020 se admitía llevar a trámite la regulación de la Eutanasia (o mejor dicho Prestación de Ayuda Para Morir puesto que también se incluye el SMA), aprobándose al año, y entrando en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, el 25 de junio 2021. Con un matiz, que las Comisiones de Garantía y Evaluación (CGE) que van a ser uno de los elementos obligatorios durante el proceso de verificación y control posterior, debían crearse por parte de cada Comunidad Autónoma durante esos 3 meses previos a la entrada en vigor de la aplicación de la ley, siendo uno de los principales problemas que se han presentado durante la implementación. País Vasco por ejemplo ya la tenía regulada para junio 2021, siendo la Comunidad en donde se aplicaba la 1ªeutanasia en julio 2021, mientras que por ejemplo Madrid se constituyó en octubre de 2021, lo que ha implicado que las solicitudes que se presentaron desde junio, no pudieran continuar con la tramitación del procedimiento.
En ese sentido es importante señalar que los tiempos estipulados en la propia ley de cara a su puesta en práctica, especialmente si lo comparamos con la actual regulación de Australia o Nueva Zelanda en donde acordaron un año para poder crear los mecanismos necesarios para la entrada en vigor, han sido insuficientes, en especial los relativos a la divulgación y formación de los profesionales sanitarios.
De cara a la implementación, podemos considerar la ley como el contenido mínimo sobre el que se regula la Prestación de Ayuda Para Morir (PAM), en un segundo nivel el Manual de Buenas Prácticas (creado por el Ministerio de Sanidad con el fin de asegurar la equidad y calidad asistencial) y por último las distintas Comunidades Autónomas quienes en última instancia tienen la potestad del desarrollo práctico (incluyendo guías y protocolos).
En ese sentido, algunos matices importantes en su desarrollo son:
- La falta de clarificación terminológica de las prácticas reguladas por parte de la propia Ley y el Manual de BBPP (eutanasia y SMA), puede ser importante sobre todo de cara a una mayor comprensión del proceso, y en especial a la hora de ejercer la objeción de conciencia, como si se ha diferenciado por parte de algunas Comunidades, como en País Vasco y Castilla y León.
- Con respecto a la solicitud, la decisión debe ser Autónoma, por lo que no caben solicitudes por representación si el paciente previamente no lo ha expresado (DIP). En ese sentido, puesto que la regulación de los documentos de Voluntades Anticipadas también ha sido Autonómica (registro ante notario, un administrativo o centros sanitarios…), es importante garantizar que se realice con el asesoramiento profesional que permita la reflexión y deliberación necesaria, al igual que la modificación de los distintos modelos para la inclusión de la PAM (en pacientes en situación de incapacidad que lo dejaran reflejada previa a la regulación, habrá que basarse en la Historia de valores), y facilitar su incorporación en la Hª Clínica para que se pueda consultar cuando sea necesario.
- Otro aspecto clave para poder ejercer dicha autonomía, especialmente desde el punto de vista relacional, es que la decisión se fundamente en el conocimiento sobre su proceso médico y alternativas, después de haber sido informado adecuadamente por parte del equipo responsable, iniciando un proceso de Planificación Compartida de la Atención. En este sentido será imprescindible el reconocimiento del Equipo Asistencial durante todo el proceso, en especial las Enfermeras, siendo uno de los principales problemas de cara a su puesta en práctica, ya que no se define claramente ni la composición ni sus funciones (delegándose a las Comunidades, en donde tan solo Cataluña lo ha desarrollado), siendo aspectos fundamentales para garantizar el acompañamiento adecuado en el proceso de morir, en donde se requiere comunicación conjunta y trabajo en equipo interprofesional.
- Por último, de cara al proceso algunos problemas que han surgido están relacionados con la identificación del médico responsable, gestión de la Objeción de Conciencia, tiempo de tramitación (40 días si todo es favorable con la aprobación de los 3 filtros: médico responsable, médico consultor y CGE), burocracia…
- Será importante poder analizar de forma más exhaustiva el primer informe que se publique este año por parte de las CGE, permitiendo homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas, para que en definitiva se asegure la mejor atención y acompañamiento durante el proceso de morir.